

Número de Registro de Alquiler
¿Alquilas tu vivienda a turistas o por temporadas?
Desde el 1 de julio de 2025, ha entrado en vigor la nueva normativa
(Real Decreto 1312/2024) que obliga a todos los propietarios de viviendas que se alquilan por corta duración, incluyendo vivienda de uso turístico, a registrarlas oficialmente y obtener un Número de Registro de Alquiler (NRA). Este número será imprescindible para anunciar legalmente la propiedad en cualquier plataforma digital o medio de difusión.
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¿Qué es el Número de Registro de Alquiler?
Es un código oficial que identifica tu vivienda como legalmente registrada para su alquiler turístico (1), de temporada (2) o de habitaciones (3). Si por la normativa de tu comunidad, fuese posible alquilar de estas tres formas, necesitarías tres códigos diferentes para la misma vivienda. Este número debe incluirse en todos los anuncios y plataformas donde se ofrezca la propiedad. Su ausencia puede conllevar sanciones económicas importantes.
Este registro tiene como objetivo garantizar que las viviendas de uso turístico cumplen con los requisitos legales, fiscales y de seguridad exigidos por la administración.
¿Qué alojamientos no lo necesitan?

Aquellos que están clasificados como segunda residencia o aquellos destinados a alquileres de vivienda habitual (larga duración). También están exentos los hoteles, apartahoteles, moteles, albergues, campings y casas rurales.
Ahora bien, cualquier alquiler turístico, de temporada o de habitaciones promocionado EXCLUSIVAMENTE OFF LINE, no lo necesitará.
Nosotros lo gestionamos por ti
En nuestro despacho somos especialistas en la tramitación de Números de Registro de Alquiler. Nos encargamos de todo el proceso por ti para que puedas alquilar tu vivienda sin riesgos legales y con total tranquilidad.
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Preguntas frecuentes
1. ¿Qué tipo de propiedades están sujetas a esta normativa?
La normativa aplica a todas las propiedades que se alquilen por estancias de corta duración con fines lucrativos y que se anuncien por las plataformas digitales que describe el art. 3 del Reglamento (UE) 2024/1028: aquellas que permiten a los huéspedes celebrar contratos a distancia con anfitriones para alquileres de corta duración y el pago se realiza íntegramente en el entorno digital.
Es absolutamente necesario tener el NRA para publicar mi alojamiento en plataformas como Airbnb, Booking, etc.
2. ¿Y si alquilo fuera de estas plataformas?
Por el contrario, aunque alquiles estancias de corta duración, NO SERÁ NECESARIO si sólo lo comercializas por webs que sean simples "escaparates" virtuales de propiedades que no permitan la reserva (contrato) y pago on line. Algunos ejemplos podrían ser portales como fotocasa, idealista, webs de inmobiliarias (siempre sin motor de reserva) o, incluso, canales off line como agencias inmobiliarias al uso, publicidad en flyers, carteles o boca-oído.
No obstante, dado que sirve para siempre, nuestro consejo es obtenerlo para tu propiedad y evitar precisiones normativas que, en el futuro pudieren derivar en disgustos.
3. ¿Qué pasa si alquilo mi propiedad sin tener el NRA?
Alquilar sin NRA puede conllevar sanciones administrativas, incluyendo multas económicas e incluso la suspensión de la actividad turística. Es obligatorio cumplir con este requisito para operar legalmente.
4. ¿El NRA debe mostrarse en las plataformas de alquiler como Airbnb o Booking?
Sí. Una vez obtenido, el NRA debe incluirse visiblemente en todos los anuncios y plataformas donde se promocione el alojamiento, como Airbnb, Booking u otras webs, para asegurar la transparencia y legalidad del anuncio.
5. ¿Necesito un NRA por cada propiedad que alquilo?
Sí. Cada unidad de alquiler turístico debe tener su propio Número de Registro de Alquiler (NRA), incluso si se gestionan bajo el mismo titular o empresa.