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Modelo 210: Declaración del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

El Modelo 210 es la declaración que deben presentar las personas no residentes en España por las rentas que obtienen en el territorio español, principalmente relacionadas con la propiedad de inmuebles.

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Modelo 210 en 4 pasos

¿Quiénes deben presentar
el Modelo 210?

Personas físicas no residentes


Las personas físicas no residentes están obligadas a presentar el Modelo 210 en dos casos principales:

  1. Propiedad no alquilada - Si eres propietario de un inmueble en España que no se alquila, deberás presentar el Modelo 210 una vez al año, declarando una renta imputada en base al valor catastral del inmueble.

  2. Propiedad alquilada - Si alquilas tu propiedad en España, tendrás que declarar adicionalmente los ingresos por alquiler mediante el Modelo 210, también en su versión anual.


Personas jurídicas no residentes


En el caso de empresas o entidades extranjeras, el Modelo 210 solo debe presentarse si se obtienen rentas derivadas del alquiler de inmuebles en España.

¿Cómo podemos ayudarte?

Nuestro equipo especializado se encarga de todo el proceso de preparación y presentación del Modelo 210:

  • Reunimos la documentación necesaria.

  • Calculamos el importe exacto del impuesto a pagar.

  • Presentamos nosotros el modelo ante Hacienda para que no tengas que preocuparte por nada.

  • Además, te enviamos un recordatorio cada año para que no se te pase el plazo, y así, evitar sanciones.

  • Nos aseguramos de que cumplas con tus obligaciones fiscales en España de forma segura, eficiente y sin complicaciones.

Gestión de herencias

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué impuesto hay que pagar por presentar el Modelo 210?

El impuesto que se debe pagar depende del tipo de renta obtenida y de la normativa aplicable a los no residentes, es decir: 
 

  • Residentes de la UE: Los ciudadanos de la UE generalmente disfrutan de un tipo impositivo más favorable debido a los acuerdos fiscales que existen entre España y otros países de la UE. La tasa general es del 19%.

  • No residentes de la UE: Para los no residentes fuera de la UE, el tipo de gravamen puede ser 24%. Sin embargo, si tienes la nacionalidad de un país con acuerdo fiscal con España, la tasa puede reducirse.

2. ¿Qué datos son necesarios para cumplimentar el Modelo 210?

Los datos necesarios incluyen:

  • Identificación del contribuyente: Datos personales, copia de los documentos de identidad (pasaporte o documento de identidad del país de origen, y numero NIE).

  • Datos del inmueble: Copia de la escritura de compraventa y el último recibo de IBI.

  • Ingresos y gastos: Facturas emitidas y facturas de los gastos (los gastos son deducibles solo para los residentes de la UE)

3. ¿Qué plazo tengo para presentar el Modelo 210?

El plazo de presentación varía según el tipo de renta obtenida:

  • Rentas imputadas de inmuebles urbanos: Hasta el 31 de diciembre del año siguiente al devengo.

  • Rentas derivadas de alquileres: Dentro de los 20 primeros días de enero del año siguiente al devengo.

4. ¿Qué sucede si no se presenta el Modelo 210 a tiempo?

Si no lo presentas en el plazo establecido, podrías enfrentarte a sanciones económicas. Las sanciones pueden incluir recargos por declaración extemporánea y multas por no presentar el modelo.


Es importante cumplir con esta obligación fiscal para evitar posibles penalizaciones por parte de la Agencia Tributaria Española.

5. ¿Si soy propietario de varios inmuebles en España, cuantos Modelos 210 debo presentar?

La declaración debe presentarse de forma individual por cada propietario y por cada propiedad. Es decir, si un inmueble tiene dos propietarios, cada uno de ellos deberá presentar su propia declaración del impuesto. Asimismo, si un propietario posee más de una propiedad, estará obligado a presentar una declaración por cada inmueble.

6. ¿Es lo mismo el IBI y el Modelo 210?

No, el IBI y el Modelo 210 no son la misma cosa. 
 

Por un lado, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto MUNICIPAL. Se paga a tu Ayuntamiento. Deben pagarlo todos los propietarios de bienes inmuebles, independientemente de si son residentes fiscales en España, o no. Normalmente suele atender gastos municipales de todo tipo. Algunos ejemplos pueden ser: calles, aceras, alumbrado público, abastecimiento de agua, alcantarillado, policía local, actividades culturales y deportivas, etc.
 

Por otro lado, el Modelo 210 es un impuesto ESTATAL. Su gestión corresponde al Estado español. Este modelo se presenta ante la Agencia Tributaria (Hacienda). Esta declaración tributaria deben presentarla los ciudadanos no residentes fiscalmente en España cuando obtengan ingresos aquí. Si no trabajan o hacen negocios, otra posibilidad por la que deben presentarlo puede ser porque poseen un inmueble en España y, bien lo alquilan a terceros, o bien lo disfrutan para uso propio. Ninguno sustituye al otro. Ambos deben presentarse y pagarse, si corresponden.

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IBI 

Modelo 210

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