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IBI y Suministros

Una vez seas propietario en España: ¿Qué debes saber sobre suministros e impuestos municipales?

Al convertirte en propietario de una vivienda en España, asumirás también ciertas responsabilidades relacionadas con el mantenimiento y la gestión de la propiedad. Entre ellas, es fundamental tener en cuenta el pago de los suministros (agua, luz, gas, etc.) y el pago de los impuestos municipales, como el IBI y la Tasa de Basura.

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¿Qué son el IBI y la Tasa de Basura?

  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): Es un impuesto de carácter anual que deben abonar todos los propietarios de inmuebles a su Ayuntamiento para financiar servicios públicos esenciales de la comunidad (limpieza, seguridad, aceras, parques, etc.) El importe se calcula en función del valor catastral del inmueble.

  • Tasa de Basura: Es una tasa que cubre el servicio de recogida y tratamiento de residuos. Su frecuencia y cuantía varían según el municipio.

Ambos tributos son obligatorios y deben pagarse puntualmente para evitar recargos o sanciones.
 

Su recaudación corresponde directamente al ayuntamiento del municipio donde se ubica la propiedad o, en su caso, a través de la empresa pública SUMA, encargada de la gestión tributaria en determinadas localidades.

Nuestro despacho puede ayudarte

Gestión de herencias

Sabemos que gestionar el cambio de titularidad de suministros o impuestos municipales pueden resultar complicados, especialmente si no resides en España o no estás familiarizado con el sistema administrativo. Por eso, en nuestro despacho ofrecemos un servicio completo para ayudarte a gestionar todo lo necesario una vez formalizada la compra:

  • Cambio de titularidad de los contratos de suministros a tu nombre.

  • Gestión de la domiciliación bancaria para que todos los pagos se realicen automáticamente desde tu cuenta española.

  • Tramitación del cambio de titularidad y domiciliación bancaria de los impuestos municipales ante el ayuntamiento correspondiente.

Déjalo en nuestras manos. Nos ocupamos de todo para que puedas disfrutar de tu propiedad en España con total tranquilidad, desde el primer día.

Preguntas frecuentes

1. ¿Qué documentación es necesaria para realizar los cambios de titularidad y domiciliación bancaria ?

  • DNI del nuevo titular

  • Escritura de compraventa u otro título notarial

  • Última factura del suministro o impuesto municipal

  • Cuenta bancaria para domiciliación

2. ¿Quién paga el IBI si la compraventa se firma a mitad de año?

Legalmente debe pagar el año entero quien fuera titular el 1 de enero. No obstante, cuando asesoramos en la compraventa, nosotros incluimos en la escritura el pacto de que se pagará proporcionalmente al tiempo que tanto, vendedores como compradores han disfrutado ese año, finalmente, de la vivienda.

3. ¿Qué pasa si los suministros están dados de baja?

Nos encargamos de la reactivación del servicio. Tramitamos el alta técnica (cuando es necesaria), aportamos la documentación del inmueble y gestionamos las inspecciones si son requeridas.

4. ¿Qué ventajas tiene domiciliar los tributos municipales y recibos?

Como no todos los municipios lo giran en la misma época del año, la domiciliación bancaria garantiza el pago puntual de los tributos y evita recargos por retrasos.

5. ¿Es lo mismo el IBI y el Modelo 210?

No, el IBI y el Modelo 210 no son la misma cosa. 
 

Por un lado, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) es un impuesto MUNICIPAL. Se paga a tu Ayuntamiento. Deben pagarlo todos los propietarios de bienes inmuebles, independientemente de si son residentes fiscales en España, o no. Normalmente suele atender gastos municipales de todo tipo. Algunos ejemplos pueden ser: calles, aceras, alumbrado público, abastecimiento de agua, alcantarillado, policía local, actividades culturales y deportivas, etc.
 

Por otro lado, el Modelo 210 es un impuesto ESTATAL. Su gestión corresponde al Estado español. Este modelo se presenta ante la Agencia Tributaria (Hacienda). Esta declaración tributaria deben presentarla los ciudadanos no residentes fiscalmente en España cuando obtengan ingresos aquí. Si no trabajan o hacen negocios, otra posibilidad por la que deben presentarlo puede ser porque poseen un inmueble en España y, bien lo alquilan a terceros, o bien lo disfrutan para uso propio. Ninguno sustituye al otro. Ambos deben presentarse y pagarse, si corresponden.

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IBI 

Modelo 210

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Otros Servicios

En The Real Estate Solicitors también te apoyamos con otros aspectos legales importantes, para que todo te resulte lo más fácil posible.

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